Guatemalan Law · Lic. Erick Claveria · Atención en Estados Unidos y Guatemala
Código Civil · Art. 633

Titulación supletoria

Fundamento legal

Art. 633 del Código Civil de Guatemala.

Requisito

Tratándose de bienes inmuebles, la posesión por diez años, con las demás condiciones del Art. 620 del Código Civil, da derecho al poseedor a solicitar la titulación supletoria para ser inscrita en el Registro General de la Propiedad.

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