Acuerdo Directorio 176-2008 · Art. 33
Rectificación y reposición de partidas
Fundamento legal
Art. 33 del Acuerdo del Directorio Núm. 176-2008, Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas de Guatemala.
Reposición
La reposición de una inscripción se hace por vía notarial o judicial. Los Registradores Civiles Asientan la inscripción que se pretende reponer, indicando los datos registrales de la inscripción que se repone por ese acto.
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