Guatemalan Law · Lic. Erick Claveria · Atención en Estados Unidos y Guatemala
Código Civil · Libro I, Arts. 210 y 211

Reconocimiento de Hijos

Fundamento legal

Libro I, Arts. 210 y 211 del Código Civil de Guatemala.

¿Cuándo se necesita?

¿Viajó a Estados Unidos para darle un mejor futuro a su familia mientras su pareja estaba embarazada? Si su hijo(a) nació en Guatemala y usted no pudo reconocerlo legalmente, nosotros podemos ayudarle a realizar el reconocimiento voluntario de paternidad desde los Estados Unidos, sin que tenga que regresar a Guatemala.

Formas de reconocer
  • Mandato especial con representación: nombra a su representante legal para comparecer ante el RENAP o un notario en Guatemala.
  • Escritura pública de reconocimiento de hijo(a).
Inscripción en el RENAP

El testimonio de la escritura pública se presenta al Registrador Civil del RENAP para su inscripción y anotación en la partida de nacimiento respectiva.

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