Código Civil · Libro I, Arts. 210 y 211
Reconocimiento de Hijos
Fundamento legal
Libro I, Arts. 210 y 211 del Código Civil de Guatemala.
¿Cuándo se necesita?
¿Viajó a Estados Unidos para darle un mejor futuro a su familia mientras su pareja estaba embarazada? Si su hijo(a) nació en Guatemala y usted no pudo reconocerlo legalmente, nosotros podemos ayudarle a realizar el reconocimiento voluntario de paternidad desde los Estados Unidos, sin que tenga que regresar a Guatemala.
Formas de reconocer
- Mandato especial con representación: nombra a su representante legal para comparecer ante el RENAP o un notario en Guatemala.
- Escritura pública de reconocimiento de hijo(a).
Inscripción en el RENAP
El testimonio de la escritura pública se presenta al Registrador Civil del RENAP para su inscripción y anotación en la partida de nacimiento respectiva.
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