Guatemalan Law · Lic. Erick Claveria · Atención en Estados Unidos y Guatemala
Constitución · Art. 144

Doble nacionalidad

Fundamento legal

Art. 144 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Son guatemaltecos de origen

Los nacidos en el territorio de la República, naves y aeronaves guatemaltecas, y los hijos de padre o madre guatemaltecos nacidos en el extranjero.

Su derecho

Toda persona nacida en el extranjero, hijo de padre o madre guatemalteco, tiene el derecho constitucional a obtener la nacionalidad guatemalteca.

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