Fundamento legal
Art. 144 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Son guatemaltecos de origen
Los nacidos en el territorio de la República, naves y aeronaves guatemaltecas, y los hijos de padre o madre guatemaltecos nacidos en el extranjero.
Su derecho
Toda persona nacida en el extranjero, hijo de padre o madre guatemalteco, tiene el derecho constitucional a obtener la nacionalidad guatemalteca.
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