Código Civil · Libro I, Art. 6 · CPCyM Arts. 438-439
Cambio de nombre
Fundamento legal
Libro I, Art. 6 del Código Civil; Arts. 438 y 439 del Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala.
Procedimiento
Quien desee cambiar su nombre lo solicita por escrito al juez de Primera Instancia de su domicilio, expresando los motivos que tenga para hacerlo y el nombre completo que quiera adoptar.
CONTÁCTANOS
Contáctanos
Dé el primer paso para resolver su asunto legal.
Comparta una breve descripción del trámite. El equipo se comunicará con usted para evaluar el caso y explicarle los próximos pasos.
Estados Unidos415-259-6040 · 415-532-9880
Oficina en California88 Belvedere Street, Suite 205, San Rafael, CA 94901
Correo electrónicoguatemalanlaw@gmail.com
Horario de atenciónLunes a Viernes · 9:00 a.m. – 6:00 p.m.