Acuerdo Directorio 176-2008 · Art. 27 Bis
Asientos Extemporáneos
Fundamento legal
Art. 27 Bis del Acuerdo del Directorio Núm. 176-2008, Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas de Guatemala.
¿Qué son?
Las inscripciones de hechos y actos relativos al estado civil y capacidad civil de las personas, que se realicen después de treinta días de acaecidos dichos actos o hechos, se consideran extemporáneas.
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